¿Qué es este trámite?

En Ecuador, los extranjeros no necesitan un “permiso de trabajo” separado. El derecho al trabajo se adquiere directamente al poseer una Visa de Residencia Temporal o Permanente.

Requisitos para el empleador y el empleado

  1. El extranjero debe tener una Visa (ej. Mercosur, Unasur, Profesional, Inversionista) que le permita trabajar. La Visa de Turismo NO permite trabajar.
  2. El empleador debe registrar el contrato de trabajo en el Sistema de Utilidades y Contratos (SUT) del Ministerio de Trabajo.

Pasos para el registro del contrato

  1. El empleador ingresa al portal SUT (sut.trabajo.gob.ec).
  2. Sube la información del trabajador, incluyendo su número de cédula ecuatoriana o pasaporte y el tipo de visa.
  3. Registra las condiciones laborales (sueldo, horario, cargo).
  4. El sistema valida el estatus migratorio.
  5. Se aprueba el contrato y se debe afiliar al trabajador al IESS en los primeros 15 días.

Importante

  • Si eres extranjero y te ofrecen trabajo con visa de turista, corres el riesgo de ser deportado y tu empleador multado. Debes solicitar una visa temporal (como la de trabajo) antes de firmar el contrato definitivo.